jueves, 9 de octubre de 2014

Comentarios Resolución VRA 802


Estimados colegas universitarios:

La Vicerectoría Académica de la Universidad del Cauca acaba  de aprobar la resolución VRA 802 donde se definen las políticas, criterios y mecanismos para la asignación de labor académica al personal docente de la Universidad del Cauca.

Esto afecta sustancialmente la calidad de las actividades de docencia, investigación y proyeccción social, gestión administrativa y desarrollo del talento humano en la Universidad del Cauca.

Después de analizar la resolución (ver aquí), los invito a que usemos este blog para manifestar las razones por las cuales la rechazamos .

También los invito (si no lo han hecho aún) a que firmen una petición (carta) a ser enviada a las directivas universitarias solicitando la derogación de la resolución (ver petición).

8 comentarios:

  1. Cito los coentarios de un colega:
    "Tomando como referencia los Lineamientos para la Acreditación de Alta Calidad de Programas de Maestría y Doctorado, los cuales son parte de una Universidad con Acreditación de Alta Calidad se indica específicamente que la calidad de un programa de posgrado esta determinada por la calidad y el nivel de sus profesores.

    Al respecto, dichos lineamientos indican que para asegurar la calidad tanto en maestrías como doctorados, se considera que estos programas debe contar con profesores vinculados de tiempo completo con formación en el mismo nivel y superior al programa que se ofrece. También la institución debe promover la investigación e interacción entre estudiantes y profesores. Ahora bien, en la acreditación de alta calidad para programas de doctorado y maestría hay dos aspectos que generan requerimientos especiales para los profesores : su disponibilidad de tiempo y su capacidad de tutoria basada en su experiencia directa y activa en el campo de la investigación.

    En este sentido, para el caso específico del doctorado, éste se considera como un proceso personalizado cuya meta es lograr que un estudiante se convierta en un investigador independiente, a través del desarollo, durante el tiempo necesario de procesos de investigación significativos .... Y otro factor muy importante "el proceso de formación en el programa se basa en una relación estudiante-tutor". En consecuencia los programas de maestría y doctorado deben contar con un número adecuado de profesores de tiempo completo, con formación del nivel requerido de acuerdo con el programa y con la capacidad de desarrollar la tutoría de los estudiantes.

    CREEN USTEDES QUE TODO LO ANTERIOR PODRÍA LOGRARSE CON 2 HORAS DE TUTORÍA POR ESTUDIANTE, Y ADEMÁS DICTANDO LOS CURSOS POR ESTÍMULOS?

    Podría seguir indicando más elementos, pero es evidente que la resolución VRA 802 va en contravía con la acreditación de alta calidad de los programas de maestría y doctorado, base fundamental de la acreditación institucional de alta calidad. Parece ser que a la administración rápidamente olvida que gracias a las contribuciones de los investigadores y de los programas de formación de alto nivel ha alcanzado la dichosa acreditación que con orgullo promociona al ingreso de nuestra facultad. "

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  2. Este es otro comentario de un colega de la FIET:
    Parte 1:
    Sobre los considerandos:
    Curiosamente se retoman aspectos del 024 pero este acuerdo empieza violando el principio 3 del mismo acuerdo que expresa “…Sus acciones se basan en la excelencia académica con principios de calidad total que sin pretender un modelo estático y tradicionalista sea un paradigma permanente e inagotable de intervención activa de la Ciencia y la interpretación de procesos sociales ”, dado que se está tratando de instaurar un modelo tradicional de taxímetro tratando de homogenizar lo no homogéneo teniendo como referente el criterio más convenientemente económico en horas y esfuerzo, mas no más alto en calidad.
    Sobre el articulo 5
    Se declara que la Universidad se debe atender prioritariamente los programas de pregrado, es decir se descalifica a los posgrados y no se concibe como programas al mismo nivel de responsabilidad de la Universidad. Esto no parece estar en línea con buena parte de los criterios que fueron resaltados cuando se otorgo la acreditación institucional.
    Articulo 7

    Literal 5. Cúal es el estudio en que se basa este valor? Es una percepción? Es algo estudiado? Si es estudiado será que las realidades de todas las disciplinas, programas y facultades son iguales.
    Literal 8. Se va a garantizar condiciones mínimas para taner 10 estudiantes, por ejemplo cuando se hace uso intensivo de materiales de laboratorio que como en el caso de la FIEt llevan casi 2 años sin poderse renovar mínimamente por fallas en las compras que hace la Universidad?

    Artículo 8
    De nuevo en que se basa? El criterio es que todo docente debe tener 8 horas? Es decir que de las 9 actividades se estable mínimos para esta? Si es así por que no se estable mínimos para las demás categorías? Alguien puede estar 100% en docencia pero no 100% en las otras 8 actividades así se considere importante para su departamento que esa labor se desempeñe? Hasta donde entonces son autónomos los departamentos para cultivar su disciplina?
    Artículo 10.
    En que se basa este valor de 2 horas para tesis de doctorado? Para maestría? Y pregrado? En que estudio se basa? Será que es lo mismo entonces uan dirección de doctorado que una de pregrado? Cuantas tesis de doctorado, maestría y doctorado han dirigido quienes formulan esta propuesta por que no corresponde a la realidad que estamos viviendo en los posgrados de investigación.
    El límite máximo de que depende? De un valor de estudio serio? O es un valor para limitar esta actividad? Esto entonces limita totalmente las direcciones de posgrados de investigación y por ende a corto plazo la admisión de nuevas cohortes y subsecuentemente el cultivo permanente de la disciplina. Es decir esta medida ayuda directamente a estancar el desarrollo de áreas de conocimiento que son muy dinámicas.
    Se desconoce totalmente el proceso que cada programa vive internamente y se ve como un mero trámite y no el valor en generación de conocimiento y calidad.
    Se cree que un proyecto de investigación formulado para brindar financiación a uno o varios estudiante es igual = a su tesis. Aunque puede existir alguna aproximación un proyecto formulado en que trabaje un estudiante desde pregrado a doctorado nunca es igual a trabajo de grado. Si así lo es en alguna área de conocimiento se evidencia que estamos hablando de procesos no homogéneos.


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  3. PARTE 2
    "Artículo 13.
    El aval de parte del consejo de facultad es de la labor o de que tipo? Que pasa con la estructura normativa vigente en el momento que pasa por el consejo de investigaciones? O se considera que esto ya fue eliminado por la actual administración y esto implica cargarse la estructura de investigaciones?
    De nuevo se coloca límites a la investigación, y no mínimos, si son dos actividades igualmente concebidas en la esencia de la Universidad por qué hablar de este porcentaje menor que la docencia, es menos importante la investigación que la docencia? Si es tan importante por qué no colocar mínimos a todos los docentes y sus productos de manera verificada? Por qué si se reclama democratizar la investigación no se democratiza desde la labor?
    Art 14
    Al igual que en el 10, se cree que un proyecto de investigación formulado para brindar financiación a uno o varios estudiante es igual = a su tesis. Aunque puede existir alguna aproximación un proyecto formulado en que trabaje un estudiante desde pregrado a doctorado nunca es igual a trabajo de grado. Si así lo es en alguna área de conocimiento se evidencia que estamos hablando de procesos no homogéneos.
    Art 15
    Igual que en el caso de investigación se concibe tener un docente de sólo docencia pero no de tiempo completo en actividades de proyección social. Es más importante entonces la docencia que la proyección social para la Universidad ? O si están al mismo nivel por que no tener mínimos para todos los profesores en esta actividad esencial de la misión universitaria?

    Art 16
    Se tienen personas en la actividad de administración de tiempo completo, pero no en las actividades sustantivas de investigación y proyección social. Por que esto es más importante que las demás actividades?
    Si un decano se espera que sea un líder por que no puede liderar un grupo de investigación?, según el resto del parágrafo el decano no puede participar de investigación ni proyectos? Por que la adversión a la investigación y cuando se hacen informes es lo primero que se muestra?

    Art 17
    Se modifica lo referente a la estructura de posgrados? Las razones? No han servido? No le sirven a algún decano que no le gusta la figura? En el caso de la FIET el decano asumirá las labores de mediación administrativa que han asumido los coordinadores de posgrados que han pasado?
    El parágrafo que no esta en línea con el literal, indica que los posgrados no hacen parte de la labor, si es así entonces que se notifique al MEN que por decisión de este acuerdo se modifican las condiciones de programas de investigación co-financiados o la desición de cerrarlos con la respectiva responsabilidad de su implicación la renovación de acreditación institucional .
    De nuevo en qué tipo de posgrados están pensando que se puede coordinar con sólo 5 horas? Esa discusión se ha dado en la FIET varias veces y el número mínimo de horas viables es 15 por programa.
    Art 18
    Desde cuando las reuniones, informes y compromisos institucionales de un jefe de departamento dependen del número de profesores. Es claro que hay variables proporcionales pero la escala 10 y mayor de 20 de donde salio? Que estudio lo respalda, si hay departamento enormes, justamente deben tener mayor proporcionalidad en su labor el jefe, pero no al revés.
    "

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  4. PARTE 3:
    Art 19
    Donde esta el estudio que respalde que 15 horas es suficiente si muchas veces se ha reclamado de tiempo completo para esta actividad en pregrado por el volumen de estudiantes.

    Art 20.
    De donde sale que deben ser solo 3 comites? A que realidad corresponde esto? Que pasa con departamentos pequeños?
    Se ha consultado el número de horas a los comités a los cuales se les indica horas? O sólo por la percepción que en una facultad X comité no sesiona se le baja a los demás facultades que si lo hacen?
    El parágrafo desconoce totalmente la posibilidad de cooperación específica que estas dependencias muchas veces reclaman a los docentes para asesorías puntuales.

    Art 21.
    Se ha hecho un estudio de cuantas horas dura una reunión de departamento para indicar ese valor de horas? Se ha calculado el trabajo adicional que en ocasiones queda de esas reuniones? Se ha calculado las horas adicionales de trabajos específicos dejados en departamento?

    Art 28
    El SECAV ya sabe que se convierte en el nuevo FISH? Que pasa con la formación en estas áreas de la universidad que ha perdido su rumbo? Se consideran menos importantes desde que varía tanto su figura administrativa y no hay figura académica para ello? Se ha evaluado el impacto de esto en los respectivos procesos de acreditación de cada programa?


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  5. Comentarios al borrador del acuerdo del profesor Juan Carlos Varona Albán

    https://drive.google.com/file/d/0ByUQwIyzpZ1YSng1Ym9tREc1cDQ/view?usp=sharing

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  6. La resolución propuesta, es lesiva en cuanto representa un retroceso en lo institucional, por que lleva a la Universidad del Cauca, la cual es una institución acreditada y posicionada en varios frentes, a una institución en lo que su prioridad es solo la docencia en pregrado y de las tres tareas esenciales de una universidad, las lleva a colocar como relevante solo la docencia en pregrado, olvidando lo vital para la vida de la Universidad las otras dos y desconociendo acuerdos y normas previas concertadas, frutos de años de conciliación y reflexión universitaria. Se limita a las personas en sus actividades de investigación y proyección social, considerándolas accesorias, lo cual parecería ser propio de una institución de garaje o de una institución pre-moderna, lo cual riñe con los mensajes de supuesta modernidad que hace unas semanas se tenían al convocar ampliar la oferta de posgrados. Sobre estos últimos, se consideran meros negocios accesorios y se llega a absurdos como equiparar una dirección de tesis doctoral, como un similar esfuerzo en la dirección de un trabajo de grado de pregrado. Se lesiona los posgrados sobre todo los de investigación, al limitar su actividad de dirección de tesis y sobre todo se desfasa, al considerar que la coordinación de un programa de posgrado en una institución acreditada, se hace con sólo 5 horas a la semana y que la de un programa de pregrado, lo cual ha sido frecuentemente reclamado por el estudiantado, se puede lograr con sólo 15 horas a la semana, en programas de unos cuantos de cientos de estudiantes, con realidades propias con las que hay que lidiar para no violar su legítimo derecho a la educación representado en un mínima acción de disponibilidad de un coordinador para que lo atienda.
    Con esto la dirección universitaria representada en sus decanos, manifiesta el poco respeto para con los profesores, considerándolos meros empleados que requieren un taxímetro al lado y no como promotores de conocimiento en una organización de conocimiento. De mantenerse, en el corto y mediano plazo se verá su impacto en los indicadores que todos los programas deben manejar para calidad y en los posgrados en llevar a que ningún posgrado se acredite dado que no es viable demostrar la dedicación de los profesores a los posgrados y la investigación.
    Adicionalmente el taxímetro impuesto, no se basa en ningún estudio serio y se cuestiona la idoneidad de los decanos en aspectos como la coordinación de posgrados como doctorados y/o dirección de tesis de investigación por que definitivamente, esas propuestas vienen desde el desconocimiento y la ambición de un mero ejercicio de poder no del conocimiento.
    Adicionalmente se incurre en la concepción pre-moderna que todas las áreas, departamentos y facultades son iguales y por eso se debe homogenizar lo que no es homogéneo.

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  7. Comparto esta importante apreciación de nuestro representante profesoral al consejo superior:

    Profe Diego Mauricio López, buenos días:

    El texto de la resolución RVA 802 del 9 de octubre 2014, fue presentado en Consejo Académico en calidad de texto de Acuerdo, sin que se lograra el consenso para su aprobación porque el representante profesoral objetó elementos centrales del mismo. Por eso en el día siguiente se difundió como Resolución de la VRA, con base en la resolución rectoral No 540 de delegación de funciones y con la aprobación de los decanos.
    De lo anterior se puede deducir: ahora si nos queda claro para qué se emitió la Resolución rectoral No 540; el sentido y el carácter democrático de la universidad publica es sustituido por la dirección vertical y autoritaria de los vicerectores y decanos; tercero la resolución contraviene las normas estipuladas en el Acuerdo 024 o Estatuto docente, emitido por el Consejo Superior, y por tanto, alguna disposición que tome un Vicerrector debe atemperarse con la norma superior del Consejo Superior, no la puede sustituir ni contradecir, me queda claro que una Resolución no puede cambiar un Acuerdo. De aplicarse esta resolución estamos ante un proceso de desinstitucionalización de la universidad con afectación de los procesos académicos y de calidad del Alma mater. Observo y me convenzo más que no es una norma que convoque voluntades y ejerza liderazgo, sino todo lo contrario, y por tanto la misión de la universidad se verá seriamente afectada en su calidad. El único argumento de la administración es la sostenibilidad financiera, sobre lo cual, por consiguiente, la administración debe presentar informe de su situación.
    Estas son mis apreciaciones inmediatas pero requiere mas estudio, Estoy de acuerdo en que convoquemos con todos los representantes profesorales de las facultades y de los demás Consejos y organismos a asamblea de profesores para el próximo jueves 3 p.m.
    Atentamente,

    Luis Evelio Alvarez J.

    Rep. profesoral al Consejo Superior

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